Personal, maquinaria y equipo
Contamos con el personal administrativo, operativo, maquinaria y el equipo de trabajo completo para ofrecerle el mejor servicio de destrucción de inventarios.
Brindamos soluciones integrales de destruccion de inventarios
Ofrecemos el mejor servicio de destrucción de inventarios, obsoletos, descontinuados, archivo muerto, manejo integral de residuos peligrosos, no peligrosos y de manejo especial.
Servicio Integral de recolección, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y no peligrosos.
Destrucciones fiscales, de inventarios, caducos y obsoletos.
Transporte para residuos peligrosos y no peligrosos: Camioneta, tórton, góndola, tráiler (plataforma, caja seca).
Asesoría, consultoría y procedimientos ante el SAT
En cumplimiento de los procesos requeridos por las autoridades para la deducibilidad de impuestos otorgamos manifiesto, certificado de destrucción, evidencias de destrucción, factura.
Contamos con el personal administrativo, operativo, maquinaria y el equipo de trabajo completo para ofrecerle el mejor servicio de destrucción de inventarios.
Obtén la deducción de la mercancía que perdió valor en tu inventario; a ti te sirve para efectos de ISR, IVA y la aplicación de un estímulo fiscal de 5%.* Además, apoyarás a millones de mexicanos que viven con carencia alimentaria.
Sistema de Destrucción y Donación de Mercancías que perdieron valor
Herramienta informática integral que permite tanto a los contribuyentes, como a la autoridad fiscal, la ciudadanía y a las demás partes involucradas, facilitar y transparentar el proceso relacionado con la destrucción y donación de mercancías que perdieron su valor, en el marco jurídico vigente.
Más información - Portal del SAT -Fundamentos legales destrucción y donación de mercancías que perdieron valor
Código Fiscal de la Federación Artículo 32-F.-
Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código.
Más información - Portal del SAT -Relacionadas con disposiciones legales
1. ¿Qué implicaciones tiene para efectos del IVA la donación y destrucción de mercancías que perdieron valor? R.= En caso de ser deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se consideran enajenación para efectos del IVA. En este sentido la donación y destrucción de mercancías son deducibles para efectos del ISR cuando se lleve a cabo la donación o destrucción de mercancías que perdieron valor en los términos señalados por las disposiciones fiscales aplicables.
2. ¿A qué se refiere el estímulo fiscal del 5% respecto de la donación de bienes básicos para la subsistencia? R.= Los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana como alimentos y medicinas que hayan perdido su valor a Donatarias Autorizadas asistenciales, gozarán de un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen y sean aprovechables para consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.
Más información - Portal del SAT -Solicita más información www.destruccionfiscal.net
Ciudad de México y Estado de México
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